Por: Marco Pérez Pinillos
El vocablo acumulación deriva del verbo, acumular, que significa agrupar o amontonar algo en cantidad.
La acumulación procesal constituye, por así decirlo, la estructura procedimental básica de otros temas que apoyándose en su estructura adquieren una mayor complejidad. (MONROY GALVEZ, José).
En efecto, si atendemos la posibilidad de acumular en un solo proceso varias pretensiones o varios sujetos; sin duda, a partir de ésta se desarrollaran institutos como el litisconsorcio o la intervención de terceros.
Es preciso señalar que la acumulación se sustenta en el principio de economía procesal, que permite el ahorro de tiempo, de gastos y de esfuerzos (CARRION LUGO, Jorge), además de ello se busca evitar pronunciamientos jurisdiccionales contradictorios, toda vez que seguidos dos procesos atiendan a los mismos fines, conexos, se corre el riesgo que los magistrados se pronuncien de manera distinta en uno y otro proceso.
CLASIFICACIÓN.
De la lectura del Código Procesal Civil, se puede deducir un criterio clasificatorio. Cuando en un proceso se demanda más de una pretensión estamos en el caso de acumulación objetiva y cuando, hay más de dos personas es el caso de acumulación subjetiva; ésta a su vez, puede ser activa, pasiva o mixtas dependiendo se trate de demandantes, demandados o en ambos casos, respectivamente.
Otro criterio es el su clasificatorio, el cual, subdivide ambas acumulaciones, en originaras y sucesivas; se traten con la postulación de la demanda por el actor o después de notificada la demanda por el emplazado.
1. ACUMULACIÓN OBJETIVA.
La acumulación objetiva supone la interposición de más de una pretensión en el proceso; ya sea, por la parte demandante o demandada.
1.1. ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA.
Esta se da cuando la pluralidad de pretensiones es presentada con la demanda.
Esta se da cuando la pluralidad de pretensiones es presentada con la demanda.
CASO PRÁCTICO.
Juan, en su demanda plantea, la resolución de contrato de compra venta de bien inmueble, la entrega de bien y la indemnización por daños y perjuicios.
1.1.1. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA SUBORDINADA.
Existe acumulación subordinada, cuando entre las pretensiones presentadas en la demanda hay una relación de dependencia; es decir una es principal y la otra subordinada a aquella. De tal modo, si el Juez prospera la principal, ya no se pronunciara por la subordinada; contrario sensu, si desestima la principal tiene que pronunciarse por la pretensión subordinada.
CASO PRÁCTICO.
Pedro, demanda resolución de contrato por falta de pago (principal) y diferencia del precio pactado (subordinada).
1.1.2. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA ALTERNATIVA.
Estamos frente a una acumulación alternativa, cuando con la demanda se postulan dos pretensiones que el Juez las ampara; pero, una vez expedida la sentencia, en la ejecución de la misma, se le confiere al demandado la opción de elegir cual de las dos pretensiones desea cumplir y si éste no hace uso de esa facultad sencillamente que da a potestad del demandante designarle la pretensión a cumplir.
CASO PRÁCTICO.
Luis, demanda resolución de contrato de compra venta por falto de pago con entrega del bien y alternativamente el pago del saldo del precio; en este caso, el demandado en ejecución de sentencia tendrá la opción de elegir entre la resolución o el pago del precio restante.
Luis, demanda resolución de contrato de compra venta por falto de pago con entrega del bien y alternativamente el pago del saldo del precio; en este caso, el demandado en ejecución de sentencia tendrá la opción de elegir entre la resolución o el pago del precio restante.
1.1.3. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA ACCESORIA.
Este tipo de acumulación se da cuando en una demanda se presenta una pretensión principal y otras accesorias a ella, de tal modo, que si el Juez ampara la pretensión principal, necesariamente tendrá que amparar las accesorias. La suerte de a pretensión principal determina la suerte de la pretensión accesoria.
Es preciso, anotar que las pretensiones accesorias pueden plantearse hasta antes de la audiencia de conciliación.
CASO PRÁCTICO.
En el mismo ejemplo anterior, Andrés puede demandar la resolución del contrato de compra venta del inmueble por falta de pago de una parte del precio (pretensión principal) y demandar la devolución del bien y el pago de una indemnización por daños y perjuicios como pretensiones accesorias.
En el mismo ejemplo anterior, Andrés puede demandar la resolución del contrato de compra venta del inmueble por falta de pago de una parte del precio (pretensión principal) y demandar la devolución del bien y el pago de una indemnización por daños y perjuicios como pretensiones accesorias.
1.1.4. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA DE PRETENCIONES AUTONOMAS.
En la práctica procesal se dan casos de acumulación de pretensiones que no encuadran dentro de los tipos antes estudiados (subordinada, alternativa y accesoria), pero que bien el Juez las puede amparar unas y desamparar otras, teniendo en cuenta supuestos de hechos distintos y tratamiento legal diferentes en cada caso, sin sujeción de una pretensión con otra.
CASO PRÁCTICO.
En un caso, se presenta una persona proponiendo una demanda con varias pretensiones contra un mismo demandado, reclamando el pago del importe de un crédito hipotecario, el pago del importe de una letra de cambio, y el pago de u préstamo con garantía mobiliaria. Sumadas las tres pretensiones se llega al monto señalado para ser seguido en proceso de conocimiento y de competencia del Juez civil, dichas pretensiones no tiene conexión alguna, a no ser que son las mismas partes.
1.2. ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA.
Como ya lo hemos señalado, la acumulación de pretensiones después de presentada la demanda, es decir con la notificación a la parte contraria, es sucesiva. También se da, en la acumulación de procesos, para lo que, hay que tener en cuenta:
A. se puede invocar hasta antes de que se haya expedido sentencia en los procesos seguidos separadamente.
B. se puede solicitar en cualquiera de los Jueces, debiendo adjuntarse copia certificada de la demanda y de su contestación, debiendo acumularse en el proceso donde se realizo la primera notificación válida.
C. El Juez debe revisar la conexidad entre las pretensiones materia de cada proceso y la vía procedimental en las que se sustancian.
D. será declarada de oficio cuando son seguidas ante el mismo juzgado.
CASO PRÁCTICO.
Luisa, demanda violencia familiar y su esposo José en su contestación, reconviene alegando, el divorcio por causal de infidelidad.
CASO PRÁCTICO.
En la acumulación de procesos, en el primer proceso se lleva a cabo y fue notificado el 04 de mayo de 2011 válidamente, en el otro proceso se notifico el 15 de abril de 2011, pero no se notifico con arreglo a ley, una de las partes pide la acumulación atendiendo que se tratan de pretensiones afines, por lo cual el Juez acumula en el primer proceso.
2. ACULACION SUBJETIVA.
La acumulación subjetiva, supone la presencia de más de dos personas dentro de un proceso; ya sea, como demandantes, demandados o demandantes y demandados.
2.1. ACUMULACIO SUBJETIVA ORIGINARIA.
Se da cuando con la presentación de la demanda, es interpuesta por más de un demandante o está dirigida contra más de un demandado o cuando una demanda es interpuesta por más de dos personas contra más de dos demandados.
2.2. ACULACION SUBJETIVA SUCESIVA.
Se da cuando la pluralidad de personas se presenta con posterioridad a la presentación de la demanda y notificación con la demanda, es decir cuando en pleno desarrollo del proceso se incorpora otras personas. Casos, de este tipo de acumulación se presenta en la intervención de tercero o la de acumulación de pretensiones propuestas en procesos distintos para ser resueltas en una sola sentencia.
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[1] Carrión Lugo, Jorge, “Tratado de Derecho Procesal Civil” Volumen I, Editorial Jurídica GrijLey, 2004-Lima.
[2] Monroy Gálvez, Juan, “Derecho Procesal Civil, Estudios”, Jurista Editores, Lima- Perú.
[3] Código Procesal Civil.
